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Principio DNSH

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Desarrollo del Principio DNSH

¿Cómo lograr una gestión sostenible de tus proyectos?

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Este principio es un criterio obligatorio a la hora de realizar cualquier proyecto asociado a convocatorias del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el marco de los fondos Next Generation EU. El principio DNSH debe cumplirse para facilitar las inversiones sostenibles, basándose en la no afección a ninguno de los 6 objetivos medioambientales establecidos, permitiendo así la adecuada viabilidad medioambiental de los proyectos.

Los 6 objetivos medioambientales del DNSH son:

  1. Mitigación del cambio climático. En referencia a la producción de gases de efecto invernadero (GEI).
  2. Adaptación al cambio climático. Actividades que causen impacto en el clima, personas o entorno.
  3. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos. Actividades que generen problemas en el buen estado del entorno marino o de los recursos hídricos.
  4. Economía circular. Imprudencias en materia de reciclaje, producción masiva de residuos y explotación de recursos naturales.
  5. Prevención y control de la contaminación. Aumento significativo de las emisiones contaminantes en aire, agua o tierra.
  6. Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas. Actividades perjudiciales para los ecosistemas y hábitats naturales.

Para llevarlo a cabo, la organización realiza una autoevaluación donde se analiza si el proyecto a desarrollar causa perjuicio sobre alguno de los 6 objetivos medioambientales descritos. Esta autoevaluación requiere de una validación por parte de una entidad externa acreditada, con el fin de verificar la veracidad de los datos. 

El PRTR engloba distintas líneas de actuación a través de 12 PERTEs que se encuentran en marcha, dedicados a áreas como el desarrollo del vehículo eléctrico y conectado, las energías renovables, hidrógeno renovable y almacenamiento, el sector agroalimentario, el modelo de economía circular y la digitalización del ciclo del agua, entre otras.

El cumplimiento del principio DNSH es fundamental para las organizaciones agroalimentarias en materia de proyectos que tienen como objetivo lograr un sector agroalimentario más sostenible, saludable y digital a través de la ciencia y la innovación. Además, ya se ha resuelto la convocatoria de misiones I+D orientada al desarrollo de tecnologías de aplicación en el ámbito agroalimentario. 

Principio DNSH

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PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL PRINCIPIO DNSH

Aquí tienes algunas dudas frecuentes sobre el proceso y la aplicación del Principio DNSH. Si aún tienes dudas, estaremos encantados de ayudarte. 

¿PUEDO EVALUAR EL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DNSH PARA CUALQUIER ACTIVIDAD O PROYECTO?
Para el cumplimiento del principio DNSH se pueden clasificar las actividades en 2 grandes categorías:
  • Las actividades no elegibles en ningún caso, ya que, por su propia naturaleza y características, afectan de forma significativa a uno o varios de los 6 objetivos medioambientales. Estas se encuentran recogidas en el Anexo de la Decisión de Ejecución del PRTR. 
  • Las actividades elegibles de forma justificada, en las que se puede demostrar que no se van a causar daños significativos a ninguno de los 6 objetivos medioambientales. Dentro de estas actividades elegibles se diferencian las actividades que no tienen un bajo impacto ambiental y las que tienen un bajo impacto ambiental. 
¿CUÁL ES EL ALCANCE DEL ANÁLISIS A REALIZAR?

A la hora de realizar la autoevaluación de la actividad o proyecto se deberán tener en cuenta los potenciales impactos tanto de la propia actividad como de los productos y servicios generados por la misma a lo largo de todo su ciclo de vida, teniendo en cuenta la producción, el uso y el final de la vida útil de esos productos y servicios. No se exige realizar una evaluación expresa y detallada del ciclo de vida de la actuación, pudiendo centrarse en la fase o fases de las que se espere un mayor impacto. En todo caso, se deberán tener en cuenta todos los efectos acumulativos que pueda producir la actividad.

¿SI MI PROYECTO CONTRIBUYE DIRECTAMENTE A UNO DE LOS OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES, YA CUMPLE EL PRINCIPIO DNSH?

Es importante insistir en que, si una actuación contribuye sustancialmente a un determinado objetivo, no implica automáticamente que la misma sea conforme con el principio DNSH para el resto de objetivos, que habrán de evaluarse por separado y de forma específica, cumpliendo los requisitos establecidos en el Reglamento de Taxonomía. Algunas actividades consideradas como contribuciones sustanciales son la generación de electricidad a través de energías renovables, el fomento de la movilidad sostenible y las acciones de restauración ecológica de ecosistemas, como por ejemplo un humedal.

¿EXISTEN PAUTAS ESTABLECIDAS SOBRE LAS QUE APOYARSE A LA HORA DE REALIZAR UNA AUTOEVALUACIÓN?

Podremos justificar la adecuación al principio DNSH tomando como referencia las condiciones de los Actos Delegados del Reglamento de Taxonomía para cada actividad y objetivo medioambiental. En los Actos Delegados se concretan las condiciones bajo las cuales cada actividad contribuye sustancialmente al objetivo y, adicionalmente, es considerada como no perjudicial de forma significativa para el resto de los objetivos. Estos Actos no son de observación obligada para la adecuación al principio DNSH, si bien la Comisión Europea recomienda la consulta y consideración de dichas pautas para facilitar el proceso.